Comprar para alquilar & alquileres vacacionales
junio 25, 2020

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Marbella es un destino turístico de primer orden y un mercado sumamente lucrativo para los inversores que compran para alquilar. Una de las características especiales y más atractivas del mercado de alquiler en la Costa del Sol es que en el mismo año ofrece la oportunidad de combinar alquileres vacacionales durante el verano, con arrendamientos de temporada de septiembre a junio.

En ITURBE PROPERTIES gestionamos una gran cartera de propiedades para nuestros inversores de compra para alquiler, y utilizamos esta fórmula que permite a nuestros clientes recibir grandes beneficios de los arrendamientos (el importe semanal del alquiler vacacional es casi el mismo que importe de la renta mensual en arrendamientos de septiembre a junio).

El alquiler vacacional tiene una regulación específica, y para asegurarnos de que nuestros clientes compran los inmuebles más rentables, siempre verificamos que los alquileres de vacaciones estén permitidos por las comunidades de propietarios en las que se encuentran, y nos encargamos asimismo de realizar el registro del alquiler turístico vacacional en la Junta de Andalucía.

Veamos estos dos puntos por separado:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDE PROHIBIR EL ALQUILER VACACIONAL

Desde marzo de 2019, las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquileres de vacaciones en las viviendas de su comunidad y, aunque es un punto controvertido, se entiende que la limitación incluye la posibilidad de prohibir este tipo de actividad.

Esta prohibición sólo afecta los alquileres vacacionales, y no es aplicable a otro tipo de arrendamientos que no se pueden prohibir en ningún caso (como arrendamientos para uso de vivienda, arrendamientos por temporada superior a dos meses, …).

Esta prohibición debe establecerse en los Estatutos de la Comunidad, bien desde el inicio con la puesta en marcha de la comunidad, o también puede acordarse posteriormente, siempre y cuando la prohibición se apruebe con una mayoría de tres quintas partes de los propietarios (y cuotas) y que el acuerdo se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, la prohibición o limitación no tiene efectos retroactivos y no afectará a las propiedades que ya realizaban la actividad de alquiler vacacional con anterioridad al momento en que se acuerde la limitación o prohibición.

Asimismo, la Comunidad de Propietarios con la misma mayoría de tres quintos, también tiene la facultad de establecer un recargo a las viviendas que se destinen al alquiler vacacional, o establecer un aumento en la participación en los gastos comunes, siempre y cuando el importe no exceda del 20%.

REGISTRO DEL INMUEBLE PARA FINES TURÍSTICOS

Para evitar la prohibición de realizar la actividad de alquiler de vacaciones cuando la misma es aprobada tras la puesta en marcha de la comunidad, también es necesario que con anterioridad al momento en que se aprueba la prohibición, la vivienda esté debidamente dada de alta y registrada para fines turísticos en la Junta de Andalucía.

La actividad de alquileres de vacaciones tiene una regulación autonómica y ​​desde 2016 en Andalucía no es posible llevar a cabo la actividad de alquileres de vacaciones sin el registro en la Junta. Las sanciones por incumplimiento de este requisito van desde 2.000 € hasta 150.000 €.

En líneas generales las viviendas con fines turísticos son aquellas situadas en suelo residencial, que se ofertan habitualmente en canales de oferta turística como Aribnb, Booking, agencias inmobiliarias, … y que se cedan en alquiler a cambio de un precio, por plazos inferiores a dos meses.

Los inmuebles deben cumplir ciertos requisitos, como tener la Licencia de Primera Ocupación, estar completamente amueblados y equipados, contar con sistema de refrigeración / calefacción, las habitaciones deben tener ventilación adecuada, y deben poner a disposición de los inquilinos un botiquín de primeros auxilios, hojas de reclamaciones, información turística, … Visite nuestro post “requisitos de las viviendas de alquiler vacacional” para más información.

En ITURBE PROPERTIES siempre estudiamos y analizamos cuidadosamente los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y las Actas de las Juntas, para comprobar que los inmuebles pueden destinarse al alquiler vacacional; y tras la compra, también registramos las viviendas con fines turísticos en la Junta de Andalucía, para garantizar de que cualquier prohibición futura de este uso no afectará a la vivienda.

Estamos especializados en inversión de compra para alquiler, y para más información sobre este tipo de transacciones visite nuestro post sobre nuestra intervención en un reciente caso real de éxito de compra para alquiler.

No lo dude y póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle a encontrar la mejor inversión inmobiliaria!

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